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Riesgos de censura en el llamado proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional
Fecha de Publicación: 18-09-2026
Compilación Koly Bader-FSN-Tucumán
Mas allá de que la cuestión Malvinas es abordada por el gobierno como un recurso electoral, la iniciativa enviada por el Gobierno al Congreso incorpora figuras penales amplias, como “desinformación masiva” y “manipulación de la opinión pública”. Especialistas y dirigentes advierten que la redacción podría habilitar interpretaciones discrecionales, afectar la libertad de expresión y abrir la puerta a sanciones contra ciudadanos, periodistas u organizaciones civiles.
El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, presentado bajo el paraguas de la causa Malvinas, excede la discusión sobre la explotación ilegal de recursos naturales en el Atlántico Sur. Su articulado propone una reformulación más amplia del sistema de seguridad, defensa e inteligencia, con nuevas herramientas estatales para actuar frente a amenazas externas, interferencia extranjera y campañas coordinadas de desinformación.
Uno de los puntos más sensibles aparece en la incorporación de delitos vinculados con la “desinformación masiva” y la “manipulación de la opinión pública”. Según el proyecto, podrían recibir penas de cinco a doce años de prisión quienes, actuando por cuenta, orden o financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, busquen alterar procesos electorales o influir en la opinión pública mediante campañas coordinadas. La pena se agravaría cuando esas conductas incluyan amenazas, sobornos, coerción o el uso de estructuras criminales. Nada dice el proyecto sobre otros temas de la soberanía como la extranjerización de tierras, la entrega de recursos naturales y tantos otros temas que han sido motivo de medidas gubernamentales claramente entreguistas.
El problema, no reside únicamente en la intención declarada de enfrentar operaciones extranjeras, sino en la amplitud de las palabras elegidas. Conceptos como “desinformación”, “manipulación” o “campañas coordinadas” pueden resultar difíciles de precisar en el debate público, especialmente cuando se aplican al intercambio de opiniones políticas, investigaciones periodísticas, publicaciones en redes sociales o campañas de organizaciones sociales. En un contexto de alta polarización, una norma penal ambigua puede transformarse en una herramienta de intimidación.
El riesgo central es el denominado “efecto inhibitorio”: aun sin condenas efectivas, la amenaza de una investigación penal o de penas elevadas puede llevar a ciudadanos, periodistas, académicos, activistas o dirigentes opositores a moderar, retirar o directamente evitar expresiones críticas.
La preocupación se agrava porque el proyecto también crea una arquitectura de seguridad nacional con facultades concentradas en órganos del Poder Ejecutivo. La posibilidad de adoptar medidas económicas, financieras, administrativas o de inteligencia frente a amenazas definidas de manera amplia abre interrogantes sobre los límites del control estatal. Si esos mecanismos se combinan con tipos penales imprecisos, la frontera entre protección de la soberanía y persecución de voces disidentes puede volverse demasiado difusa.
Los antecedentes constitucionales colocan el debate en un terreno especialmente delicado. La Constitución Nacional reconoce en su artículo 14 el derecho de todos los habitantes a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, mientras que el artículo 32 impide al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción federal. A partir de la reforma de 1994, además, el artículo 75 inciso 22 otorgó jerarquía constitucional a tratados internacionales de derechos humanos que protegen la libertad de pensamiento y expresión, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ese marco impone un estándar estricto para cualquier restricción estatal sobre el discurso público. El artículo 13 de la Convención Americana prohíbe la censura previa y solo admite responsabilidades ulteriores cuando estén fijadas por ley, persigan fines legítimos y resulten necesarias y proporcionales en una sociedad democrática. En otras palabras, no basta con invocar la seguridad nacional o la defensa de la soberanía: la norma debe describir con precisión la conducta prohibida, evitar castigos desmedidos y no desalentar el debate político o periodístico.
La historia argentina ofrece numerosos antecedentes que explican por qué las normas amplias sobre discurso público despiertan alarma. En distintos períodos del siglo XX, gobiernos constitucionales y, sobre todo, regímenes de facto recurrieron al estado de sitio, a la persecución ideológica, a la clausura de publicaciones y a la vigilancia de periodistas, artistas, docentes y militantes.
El caso más extremo fue la última dictadura militar, entre 1976 y 1983, cuando la censura formó parte de un sistema represivo más amplio. Periodistas, escritores, músicos, actores y editores fueron silenciados, desplazados, exiliados, detenidos o desaparecidos. La represión no se dirigía solo a mensajes concretos, sino a disciplinar el campo cultural y limitar la circulación de ideas consideradas “subversivas”.
Militarización y “nuevas amenazas” bajo el gobierno de Milei
El proyecto se inscribe en un clima político más amplio, marcado por una reinterpretación del rol de las Fuerzas Armadas y por un endurecimiento del enfoque estatal sobre seguridad, protesta y control territorial. Desde la llegada de Javier Milei al gobierno, distintas medidas buscaron ampliar la noción de defensa nacional hacia amenazas no tradicionales, como terrorismo, crimen organizado, narcotráfico, ciberataques o interferencias extranjeras.
Una de las medidas centrales fue el Decreto 1112/2024, que modificó la reglamentación de la política de defensa y derogó el esquema anterior que limitaba más estrictamente la actuación militar frente a agresiones externas de origen estatal. La nueva orientación habilita a las Fuerzas Armadas a intervenir ante amenazas provenientes de actores no estatales o transnacionales, en particular cuando se invoquen riesgos vinculados con terrorismo, crimen organizado, ciberdefensa, vigilancia de fronteras o protección de objetivos estratégicos..
Otro eje es la custodia de “objetivos de valor estratégico”. Bajo esa fórmula, el Estado puede justificar la presencia militar para proteger infraestructura crítica, recursos energéticos, instalaciones logísticas, comunicaciones, puertos, represas u otros activos cuya afectación sea presentada como un daño grave para el país. Sin embargo, la amplitud de la categoría abre una zona gris, especialmente cuando esos lugares son también escenario de reclamos sociales, conflictos ambientales, disputas laborales o protestas territoriales.
Desde el retorno democrático, la legislación argentina construyó una distinción entre Fuerzas Armadas, orientadas a la defensa ante agresiones externas, y fuerzas de seguridad, encargadas del orden interno. Cada avance sobre esa frontera reabre el debate sobre los límites constitucionales y políticos del empleo militar frente a civiles.
A eso se suma el impulso de una reforma de la Ley de Seguridad Interior para permitir la intervención de las Fuerzas Armadas en situaciones calificadas como terrorismo, especialmente cuando una investigación judicial sea encuadrada bajo el artículo 41 quinquies del Código Penal y se active el Comité de Crisis previsto por la ley. El fundamento formal sería responder a amenazas graves con coordinación excepcional entre defensa y seguridad. La objeción es que esa combinación puede habilitar tareas típicamente policiales —patrullaje, custodia, identificación de personas, detenciones o uso de la fuerza— bajo una lógica militar.
El Protocolo Antipiquetes, aprobado por la Resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad, completa ese giro represivo aunque no implique directamente a las Fuerzas Armadas.
En esa misma línea se inscribe la decisión reciente de desplazar al personal civil que trabaja en la Quinta de Olivos y transferir a la Casa Militar la responsabilidad integral de las funciones de seguridad de la Residencia Presidencial, así como de las residencias transitorias del Presidente y de su familia. La medida fue presentada oficialmente como una reorganización orientada a fortalecer la seguridad y facilitar procesos administrativos internos, pero aparece rodeada de versiones oficiales y extraoficiales, y coincide con investigaciones judiciales por licitaciones de montos elevados realizadas para áreas de Olivos, como jardinería, con la firma de Karina Milei. El dato refuerza la preocupación por el avance de criterios militares sobre ámbitos civiles cotidianos y por la concentración de funciones sensibles bajo estructuras dependientes del Ejecutivo
En conjunto, estas medidas consolidan una doctrina de “nuevas amenazas” en la que defensa nacional, seguridad interior, inteligencia, protesta social y control de la información aparecen cada vez más entrelazados. Ese desplazamiento es clave para leer el proyecto sobre Malvinas: si una norma penal amplia sobre “desinformación” se combina con mayores facultades de vigilancia, intervención administrativa y presencia militar en espacios civiles, el riesgo no es solo jurídico, sino político. La defensa de la soberanía puede convertirse en argumento para expandir el poder punitivo del Estado sobre ciudadanos, organizaciones y voces críticas.